SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 17
De lo descrito, claramente puede evidenciarse que el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, ciertamente se refirió sobre un aspecto que no fue el objeto procesal base del recurso de apelación presentado por el accionante, toda vez que el mismo se centraba en la reconsideración del garante propuesto, siendo este el objeto procesal sobre el cual el Tribunal de alzada podía referirse, debiendo considerar para su actuación lo establecido en el art. 398 del CPP, que limita su competencia a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada, correspondiendo para este punto considerar el alcance que dicho artículo realizó y la SCP 0077/2012 señalada en el Fundamento Jurídico precedente, al manifestar de manera general que: “…los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR