SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 4/17 de 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de lo determinado por los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista de 6 de febrero de 2017, salvo que la situación jurídica del accionante, por el carácter provisional de las medidas cautelares haya sido modificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR