SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, aceptó su solicitud de cesación de la detención preventiva, imponiéndose en su lugar medidas sustitutivas a la misma entre ellas la presentación de dos garantes personales a los efectos del  art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la libertad no pudo hacerse efectiva debido a una serie de oposiciones absurdas y fuera de todo marco legal realizadas por el representante del Ministerio Público, habiéndose instaurado hace aproximadamente veinte días atrás una audiencia para la aceptación de sus garantes y su juramento de ley ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicho departamento, habiendo sido en esa oportunidad aceptado solamente uno de sus garantes, observándose al otro ciudadano la falta de documentación respecto a la acreditación de su patrimonio, determinación contra la cual presentó recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

En medio de este trámite, el representante del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando solicitud de modificación de medida cautelar respecto a la determinación de dos garantes, para que la misma sea complementada con la asignación de un escolta o custodio las veinticuatro horas, petitorio que le fue negado por todos los miembros de dicho Tribunal.

Pese a la negativa anteriormente referida, en la audiencia de apelación incidental que fue programada solo para consideración de la documentación del garante personal, el Fiscal de Materia, dolosamente volvió a solicitar que se disponga un custodio policial, petición que fuera de todo marco legal fue concedida por los Vocales ahora demandados, presentándose ante lo referido solicitud de complementación y enmienda; sin embargo, dichas autoridades decidieron mantener su determinación, evidenciándose claramente que ambos pronunciamientos conllevan actos ilegales que suprimieron y vulneraron sus derechos; en primer lugar porque la apelación interpuesta solo fue planteada respecto a la inadecuada valoración de los documentos patrimoniales del garante observado, único objeto procesal a ser tratado conforme lo establece el art. 398 del CPP, y si bien las autoridades ahora demandadas determinaron revocar la Resolución judicial en relación a lo determinado para el garante personal, al conceder lo solicitado por el Fiscal de Materia, lesionaron sus derechos constitucionales más aun considerando que “tres días antes” el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando ya había negado tal petición la cual ni siquiera fue apelada por la autoridad fiscal.