Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de 6 de febrero de 2017, en la cual la parte accionante solicitó la revocatoria de la decisión asumida por el Tribunal a quo, pidiendo la revisión de los antecedentes a efectos de la reconsideración del garante ofrecido, quien demostró tener un domicilio y una empresa registrada que cuenta con toda la documentación al día; por su parte el representante del Ministerio Público, solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta, pidiendo que esta sea complementada con la asignación de un escolta, debiéndose tomar en cuenta que tal condición habría sido omitida considerando el tipo de delito especial (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR