Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio de 26 de enero de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, rechazó el ofrecimiento de fiador presentado por el acusado -hoy accionante- en relación a René Gutiérrez Pereira, y aceptó la fianza personal de Fátima Ojara Herrera, extendiéndole un plazo prudencial para que el ahora accionante complete la documentación de su fiador respecto a su patrimonio o en su defecto ofrezca otro fiador (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR