SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión converge en el conocimiento y resolución por parte del Tribunal de alzada de la solicitud realizada por el Fiscal de Materia en audiencia de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante respecto a la reconsideración del garante propuesto, oportunidad en la que los Vocales hoy demandados accedieron a complementar la medida sustitutiva impuesta respecto a que la detención domiciliaria se la ejecute bajo custodia policial, cuando dicha solicitud no fue objeto procesal de la apelación, contraviniendo tras su concesión lo establecido en el art. 398 de CPP.
A efectos de cumplir con la imposición de dos garantes, el accionante presentó los mismos ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, que luego del análisis realizado determinó la aceptación solo de uno de ellos, estando pendiente la constitución de otro garante, tras la observación realizada respecto a la documentación de su patrimonio, motivo por el cual se rechazó al mismo.
No estando de acuerdo con la decisión asumida el accionante planteó recurso de apelación, solicitando en audiencia de 6 de febrero de 2017, la reconsideración del garante propuesto sosteniendo que el mismo demostró tener domicilio y una empresa registrada que cuenta con toda la documentación al día, pidiendo en definitiva que una vez revisados los antecedentes se revoque el Auto emitido por el Tribunal a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR