SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la personas ante la ley, vinculados con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, toda vez que los Vocales ahora demandados a tiempo de resolver la apelación interpuesta de su parte respecto a la observación realizada a la documentación de uno de sus garantes que no fue admitido en esa calidad para que pueda acceder a su libertad, aceptaron la solicitud del Fiscal de Materia respecto a la asignación de un custodio para que lo resguardara las veinticuatro horas del día, determinación efectuada en inobservancia del art. 398 del CPP, por cuanto el objeto procesal a ser abordado en la apelación ya se encontraba definido, no pudiéndose resolver ninguna otra solicitud, más aun tomando en cuenta que dicha autoridad fiscal en su momento no apeló la determinación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y que no incluían la imposición de un custodio, correspondiendo hacer notar que la cuestionada petición también la realizó días antes al Tribunal a quo, la cual fue rechazada y de la que tampoco interpuso recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso y el alcance del art. 398 del CPP
- Fragmento 13
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- Fragmento 17
- REVOCAR