SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

II.4.

II.4. Por Auto de Vista de 6 de febrero de 2017, Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa; y, Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil y Comercial, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando      -ahora demandados-, declararon procedente el recurso interpuesto por el ahora accionante, revocando el Auto apelado, y en consecuencia aceptándose como garante a René Gutiérrez Pereira; por otro lado, determinaron que la detención domiciliaria impuesta sea ejecutada bajo vigilancia policial (fs. 24 y vta.); asimismo, las referidas autoridades demandadas emitieron Auto complementario de 7 de enero de 2017, por el cual manifestaron que la vigilancia policial se dispuso en mérito a la solicitud efectuada por el Fiscal de Materia, misma que fue establecida de acuerdo a lo previsto en el art. 250 del CPP, pero por sobre todo debido a que la parte recurrente asintió tácitamente la medida al no oponerse en audiencia a las dos ocasiones en las que la autoridad fiscal la solicitó, lo que dio a entender al Tribunal que la estaba aceptando, siendo esa la única forma de “más o menos” garantizar la presencia de los imputados en los actos procesales (fs. 25).