SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Juan Ricardo Soto Butron, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 26 de enero de 2017, cursante de fs. 275 a 279 vta., refirió que: a) Sobre la pretensión del accionante de revalorar la legalidad ordinaria y la prueba a través del Tribunal de garantías, a tal efecto; y, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, debían cumplirse con ciertos requisitos que no fueron cumplidos por el impetrante de tutela, más aún cuando no puso en evidencia que la prueba que aportó hubiera sido ignorada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental ni demostró que la valoración realizada fuera arbitraria e irrazonable; b) El impetrante de tutela, se limitó a realizar una relación de actuados acaecidos en el proceso de saneamiento, confundiendo a la Jurisdicción Constitucional, con una instancia ordinaria, al realizar su petición desconociendo el procedimiento ordinario establecido para la nulidad de un título ejecutorial, cuando solicitó la emisión de una nueva sentencia “verificando la función social del accionante en el lugar”; c) Conforme al art. 64 y ss de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el proceso de saneamiento tiene el objeto de regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, siendo el INRA, el ente que contaba con la facultad para ejecutar dicho proceso; por lo que, el Tribunal Agroambiental no contaba con la competencia para verificar el cumplimiento de la función social, como tampoco podía otorgar derecho propietario alguno sobre la tierra como erróneamente sustentó el accionante; d) La demanda de nulidad que presentó el impetrante de tutela, se fundó por una parte en la simulación absoluta de un acto aparente que no correspondía a la realidad y que causó un vicio en la voluntad del INRA; y, que los títulos ejecutoriales impugnados, fueron otorgados en ausencia de causa al haberse considerado hechos falsos; aspectos que fueron compulsados con los antecedentes del proceso de saneamiento, brindándose respuesta motivada a todas las observaciones realizadas, a través de la aludida Sentencia; e) A partir de la argumentación expuesta en la acción tutelar, no se evidenciaba un nexo de causalidad, sin que tampoco se hayan relacionado los hechos con los derechos presuntamente lesionados, pues el accionante se limitó a mencionar extensamente Sentencias Constitucionales y actuados del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, sin establecer la relación de causalidad;              f) Sobre el derecho a la propiedad y la presunta adjudicación de propiedades agrarias, a terceras personas que no cumplían la función social, nuevamente reiteró que el Tribunal Agroambiental no tenía la función ni competencia para verificar el cumplimiento de la indicada función ni para otorgar el derecho propietario, pues tales facultades le eran inherentes al INRA; g) El INRA cumplió a cabalidad con todos los procedimientos legales establecidos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, teniendo como consecuencia la emisión de los Títulos Ejecutoriales que fueron acusados de nulidad; por lo que, la citada Sentencia explicó tales aspectos en su contenido, sin que haya reconocido derecho propietario alguno; h) Se constató que en el proceso de saneamiento de la comunidad campesina Yanarico, se verificó el cumplimiento de la función social, sin que el accionante haya demostrado su posesión fehaciente, ni aportado su registro de marca de ganado y sin que se evidencie que su derecho al trabajo fuera lesionado; más aún, considerando que la nulidad que presentó se tramitó de conformidad a la ley, sin ninguna dilación y garantizando sus derechos; y, i) El accionante maliciosamente omitió indicar que la documentación que avala su supuesto derecho propietario fue declarada falsa, y su persona fue sentenciada a tres años de reclusión por el delito de uso de instrumento falsificado mediante Sentencia 016/2007 de 15 de noviembre, fallo que gozaba con la calidad de cosa juzgada de forma previa al proceso de saneamiento; por lo que, no le asistía ningún derecho sobre los predios que ahora alega. Asimismo, la propia comunidad campesina Yanarico, dentro de su derecho ancestral, sus usos y costumbres, desconocieron al accionante por medio de votos resolutivos y certificaciones emitidas por sus autoridades, razones por las que solicitó denegar la tutela.

Paty Yola Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, ambas Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 282 a 283 vta., se adhirieron al Informe de 25 del mismo mes y año, en todos sus argumentos y fundamentos; por los cuales, solicitaron se deniegue la tutela.