Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 3
El accionante sostuvo la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.IV, 56, 115.II, 116. 117.I, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 21.1 y 2; y, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.II del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR