SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 1 de febrero, cursante de fs. 291 a 293 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al debido proceso en su “vertiente” del derecho a la defensa, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2015, dentro de su estructura fáctica y jurídica cumplía con la debida motivación y fundamentación exigida por ley; y, si bien el accionante señaló no haber tenido conocimiento del proceso de saneamiento; sin embargo, de forma contradictoria indicó haberse apersonado dentro del mismo, aspecto que generaba convicción acerca de la defensa que asumió; ii) Sobre el derecho a la propiedad, todo ciudadano tenía el deber de cumplir ciertas obligaciones comunales, en razón directa con el lugar que ocupaba y el interés del grupo, así en el caso de análisis, el INRA en razón a sus facultades, llevó a cabo el proceso de saneamiento público y el accionante no podía alegar desconocerlo; iii) El impetrante de tutela adquirió su propiedad mediante Escritura Pública 859 de 18 de diciembre de 2001; y, el Ministerio Público en su investigación concluyó que se utilizó un documento falso a objeto de adquirir terrenos en la comunidad campesina Yanarico (Sentencia 016/2007); por lo que mal podría señalar ser el legítimo propietario; y, iv) Acerca del principio de seguridad jurídica, al tratarse de un principio no podía tutelarse a través de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, correspondía denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR