SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 18
Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por el accionante, que si bien expresó los derechos y principio que presuntamente fueron vulnerados, lo hizo en base a conjeturas suyas y omitió fundamentar por qué la labor interpretativa resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos que esgrimió resultaron similares a los contenidos en su demanda de nulidad, reiterando las razones por las que consideraba que el cumplía con la función social de su propiedad, defendiendo el citado derecho con base en un documento que ya había sido puesto en tela de juicio y sobre el uso del cual tenía una sentencia condenatoria. Más allá de ello, las denuncias que hizo, no efectuaron ni consideraron un análisis inherente a las razones por las cuales consideró la interpretación, argumentación y fundamentación contenida en la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 54/2015, resultaba impertinente. A partir de ello; se tiene que el accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre los derechos y principios, confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que se generó arbitrariedad, en razón a que confundió la vía constitucional con una instancia ordinaria más de impugnación, aspecto que resulta aún más evidente por su reiteración de argumentos de su demanda de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR