SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. El 8 de septiembre de 2014, el accionante presentó la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales ante el Tribunal Agroambiental; refiriendo en lo principal ser propietario de un terreno inscrito mediante la Escritura Pública 859, que fue parte del saneamiento simple de oficio del cual jamás asumió conocimiento. Agregó que sin cumplir con la función social, su hermano se convirtió en beneficiario de las tierras tras el reconocimiento judicial de una minuta de transferencia fraguada que consignaba el nombre de sus difuntos padres; pero sin que el número de sus documentos de identidad coincidan; y, que al finalizar el 2010, sufrió un accidente de tránsito que le impidió participar del proceso de saneamiento (fs. 203 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR