SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Voto Resolutivo pronunciado en Asamblea General de la comunidad campesina Yanarico de 24 de abril de 2006, que analizó entre otros, las denuncias sobre la aparición de un documento de compra-venta, sobre un terreno de diecinueve hectáreas que Pedro Callisaya Cruz, hubiera vendido en 1997, cuando dicha persona falleció en 1994; asimismo, se atendieron otras quejas de “varias víctimas que hicieron uso de la palabra, entre ellas Gumercinda Kantita Ohiquipa” (sic), que denunció la alteración de linderos y despojo; por otra parte, Clementina Callisaya de Mamani quien sufrió despojo y daños a su propiedad; hechos por los cuales, se determinó la expulsión de Esteban Callisaya Flores (fs. 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR