SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos lotes de terreno agrícolas, con matrículas vigentes, que adquirió de sus padres los cuales se encontraban inscritos en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz; empero, los miembros de la comunidad campesina Yanarico, se acogieron al proceso de saneamiento simple de oficio –que originó la Resolución Suprema 07549 de 31 de mayo de 2012–, sin que hubiera tomado conocimiento del mismo. Agregó que, actualmente sin cumplir con la función social, su hermano se convirtió en beneficiario de las tierras que él ocupa, tras el reconocimiento judicial de una minuta de transferencia fraguada que consigna el nombre de sus difuntos padres; pero sin que el número de sus documentos de identidad coincidan.
Al finalizar el 2010, sufrió un accidente de tránsito que le impidió participar del proceso de saneamiento, en el que además no fue notificado; por lo que, el 8 de septiembre de 2014, presentó la demanda de nulidad que fue declarada improbada por las autoridades ahora demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2015 de 17 de julio (con la que fue notificado el 21 del mismo mes y año). Acusó que, el citado Fallo, pretende adjudicar propiedades agrarias a terceras personas que no cumplen la función social, además de vulnerar su derecho propietario; y, sin considerar que a pesar de su apersonamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del proceso de saneamiento, fue excluido del mismo, denotando “…la injusta y equívoca pretensión de aplicación de una norma inexistente…que a su vez se configura la aplicación de “medidas de hecho”, al haberme despojado de mis parcelas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR