SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales

Requerir que la justicia constitucional abra su jurisdicción a la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implica la necesidad de recordar que por su naturaleza, esta acción de defensa y la jurisdicción constitucional, no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales, en el ejercicio que la Constitución Política del Estado y la ley le ha atribuido. En ese sentido, se marcó una amplia y reiterada línea jurisprudencial, que establece que dicha revisión tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.