SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.5.
El accionante, sostuvo la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, siendo propietario de dos lotes de terreno agrícolas, registrados en base a la Escritura Pública 859, se inició un proceso de saneamiento simple de oficio que culminó con la Resolución Suprema 07549, sin que hubiera tomado conocimiento del mismo. Agregó que, actualmente sin cumplir con la función social, su hermano se convirtió en beneficiario de las tierras que el accionante ocupa, tras el reconocimiento judicial de una minuta de transferencia fraguada, causales por las cuales, el 8 de septiembre de 2014, presentó la demanda de nulidad que fue declarada improbada por las autoridades ahora demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2015, fallo que –a su criterio– pretende adjudicar propiedades agrarias a terceras personas que no cumplen la función social, además de vulnerar su derecho propietario; y, sin considerar que a pesar de su apersonamiento dentro del proceso de saneamiento, fue excluido del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR