Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
En consecuencia, en el caso en análisis, el accionante, confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales, y más cuando no se cumplieron los presupuestos constitucionales previstos por nuestra jurisprudencia, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta y conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR