SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

La Sala Civil, Comercial y de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 528 a 535 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: i) Respecto al Auto Supremo 564/2016-RA, no se cumplió con el requisito de la inmediatez, habiéndose formulado la presente acción tutelar, fuera de los seis meses establecidos al  efecto, por lo que no habrá de emitirse pronunciamiento; ii) En cuanto al Auto Supremo 817/2016-RRC, se tiene que las Magistradas demandadas, en el punto “III.7.6” dan respuesta puntual al recurrente invocando el Auto Supremo “171/2012 de 24 de julio”, referido al art. 169.3, señalando que los tribunales de sentencia son los únicos que tiene competencia para conocer los actos del juicio como la valoración de la prueba en base al principio de inmediación, siendo en consecuencia que, los tribunales de apelación, no tiene facultades para revalorizar la prueba, habiendo concluido las autoridades demandadas que sobre la valoración defectuosa descrita en el art. 370.1 del CPP, al tribunal de alzada no debe revalorizar los elementos probatorios y que la sentencia tiene sustento en otros elementos analizados y valorados individualmente en ocho puntos; por lo que no existiría una defectuosa valoración de la prueba; y,  iii) Por lo expuesto, las Magistradas demandadas, no violentaron los derechos reclamados por el accionante.