SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

expresa

En este contexto, se tiene evidenciado que el Auto Supremo 817/2016-RRC, respecto al séptimo motivo del recurso de casación, no cumplió con las mínimas exigencias y parámetros de contenido de una debida fundamentación y motivación, al no ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa porque nos señala los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, acudiendo a la cita de otros actos procesales para asumir sus argumentos como propios; clara, por cuanto el pensamiento de las juzgadoras no resulta aprehensible, comprensible y claro, dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa; completa, por cuanto no abarcar adecuadamente los hechos y el derecho; legítima, por cuanto no se sostiene en pruebas legales y válidas, siendo que por el contrario, asume como válidas las aseveraciones del Tribunal de apelación sin efectuar una revisión de los antecedentes del proceso; y, lógica, por cuanto la motivación no resulta coherente y debidamente derivada o deducida transversalmente de los otros requisitos, conforme establecieron los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007; doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que no fue aplicada por las autoridades demandadas en la emisión de su propio fallo.

Bajo tales consideraciones, se tiene que las demandadas, vulneraron los derechos del accionante al debido proceso en sus elementos del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber admitido el segundo motivo de sus argumentos del recurso de casación, en aplicación de la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, lo que además implica lesión al derecho a la igualdad al no haberse aplicado los mismos entendimientos doctrinarios en el caso concreto.