SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Política Técnica judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores

Esta también fue la comprensión asumida por la jurisprudencia constitucional cuando en la SC 0593/2004-R de 22 de abril, determinó que “Si bien el Código de Procedimiento penal exige determinados presupuestos para la presentación del recurso de casación, el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Política Técnica judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores (las negrillas son nuestras).

Efectivamente, en observancia de los valores justicia e igualdad, la interpretación sistémica de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP con lo establecido en el art. 169.3 del CPP, que establece la imposibilidad de convalidar supuestos de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales obligan al intérprete considerar que las requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben flexibilizarse ante la existencia de defectos absolutos.

Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.