SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

los jueces y tribunales, se hallan vinculados a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentran facultados para cambiar de criterio, para

De acuerdo a lo antes expresado, bajo la regla del autoprecedente, los jueces y tribunales, se hallan vinculados a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentran facultados para cambiar de criterio, para ello deben tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que los llevan a cambiar de criterio en problemáticas análogas. Todo ello, implica que de ninguna manera pueden apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que han emitido con anterioridad, cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SCP 0498/2015-S3 de 4 de mayo, citando la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, haciendo un análisis de la vinculación horizontal manifestó que: “…Esta vinculación, significa que la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho. Es decir, por ejemplo, la Sala Civil Primera está sometida al precedente judicial de su propia Sala, pero también de la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que, la concreción del art. 42.3 de la LOJ, que señala que las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: `Sentar y uniformar la jurisprudencia´, será por los mecanismos funcionales para uniformizar la jurisprudencia en casos de criterios contradictorios o dispares.