SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

III.4.  La autovinculación de los jueces y tribunales a sus propias decisiones

Al respecto la SCP 1051/2014 de 9 de junio, manifestó que: “Las autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razonamientos expuestos en un determinado caso al momento de resolver otro con supuestos fácticos análogos, en efecto, el llamado autoprecedente obliga -al juez o tribunal- a seguir sus propios precedentes; es decir, un juez se encuentra autovinculado a sus propias decisiones, las cuales si bien pueden ser modificadas requieren que esa autoridad -que se encuentra autovinculada a su decisión anterior-, ofrezca una carga argumentativa que justifique el cambio interpretativo; las autoridades judiciales entonces que no cumplen con tal labor, vulneran y desconocen el principio de igualdad, que exige que el Órgano Judicial debe tratar de manera igual a aquello que es igual; por ello, una autoridad judicial no debe tener distintos criterios diametralmente opuestos en una problemática análoga. Los jueces y tribunales, en atención a ello, al emitir sus resoluciones deben garantizar que exista una consecuencia precedencial que involucre un respeto y eficacia a sus propias decisiones, pues de lo contrario se atentaría contra principios de la administración de justicia como el de igualdad ante la ley (art. 119.I de la CPE) y el principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).