SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de concusión, contra el Auto de Vista 13/2016 de 7 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Sentencia 03/15 de 13 de mayo de 2015, consiguientemente, el 17 de mayo de 2016, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, las Magistradas demandadas, inicialmente, mediante Auto Supremo 564/2016-RA de 2 de agosto, notificado el 22 de igual mes y año, admitieron parcialmente el recurso declarando inadmisible uno de los motivos y inadmisibles otros, no obstante de haber hecho mención a la doctrina de flexibilización respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos.
Es así que, posteriormente, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 817/2016-RRC de 21 de octubre, en el que pronunciándose respecto al séptimo motivo admitido, declararon infundado el recurso de casación, argumentando que no resultaba evidente el uso ilegal de pruebas denunciado, debido a que el Tribunal de apelación, se había acentuado sobre el defecto alegado; tal extremo, hace evidente la remisión a modo de fundamentación al fallo confutado en casación, sin resolver el mismo en base a un análisis propio.
La determinación asumida por las Magistradas demandadas, constituye un acto arbitrario e indebido al considerar que el reclamo referido a la introducción y valoración ilegal de la prueba de cargo, refería a cuestiones incidentales, esto, debido a que las mismas se encontraban contenidas en la Sentencia 03/15, que fuera ratificada por el Auto de Vista 13/2016, lo que las hace recurribles en casación, máxime si se trata de defectos absolutos que instituyen al debido proceso y son insubsanables conforme determinan los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que el primer acto ilegal cometido, por las autoridades demandadas, lo constituye el Auto Supremo 564/2016 RA, por el que declararon inadmisible el segundo motivo de su recurso de casación, manifestando que se trataría de una simple cuestión incidental no recurrible en casación, cuando en realidad se trataba de la existencia de defectos absolutos insubsanables respecto a toda la cadena de agravios referidos a la ilegal introducción y valoración de pruebas que no fueron respondidos en apelación, por lo que resultaban totalmente recurribles en casación, conforme a lo determinado por el art. 416 del CPP.
Añade también que, las demandadas, al haber ingresado al fondo del asunto respecto a la valoración de la prueba, el Auto Supremo 817/2016-RRC, y luego validar el argumento del fallo de apelación sin resolver el recurso de casación en base a un razonamiento propio, incurrieron en un acto ilegal e indebido al omitir pronunciarse sobre el fondo de un motivo casacional.
Finalmente, el accionante señala que las autoridades demandadas, incurrieron en vía de hecho al rechazar la admisión de sus argumentos de impugnación no obstante encontrarse circunscritos a defectos absolutos que hacen al debido proceso y vulneran sus derechos constitucionales, utilizando una causal no prevista en la ley procesal para denegar su admisión y confundiendo un tema de fondo con una cuestión procesal, habiendo recurrido al efecto a una modalidad no prevista por ley para inadmitir su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- i)
- III.3. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la flexibilización en la exigencia del precedente contradictorio ante defectos absolutos
- por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente, amerita que el Supremo Tribunal abra su competencia de oficio, con objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal
- el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Política Técnica judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores
- III.4. La autovinculación de los jueces y tribunales a sus propias decisiones
- los jueces y tribunales, se hallan vinculados a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentran facultados para cambiar de criterio, para
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no sujetarse a los mismos, del mismo modo que en el supuesto anterior, es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que pueden hacerlo a través de resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales”
- III.5. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado´
- Fragmento 32
- De los argumentos del casacionista
- De los argumentos de las demandadas
- III.6.3. Del caso concreto
- expresa
- REVOCAR en todo
- 2° Dejar