SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP

Así, el Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, refiriéndose al cumplimiento de los requisitos de admisión en el recurso de casación y resolviendo el caso expresó que: “… es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio no bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba (…) por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP” (las negrillas son nuestras).