Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
Silvana López Zenteno, en audiencia manifestó que: 1) En el presente caso no existe vacío legal, únicamente desidia de la parte accionante al no haber hecho uso de los recursos que oportunamente la ley le franquea; y, 2) Señalaron la vulneración de la seguridad jurídica, pero no indican en qué aspectos solo refieren que mediante la resolución de regulación de honorarios se lesionó sus derechos, pero el arancel determinado por el Colegio de Abogados, regula el monto de Bs2500.-, más el 10% en procesos ordinarios con cuantía, por cuanto no es un proceso ejecutivo, sino ordinario, siendo que las accionantes se rigieron a dicho arancel y la Jueza reguló los honorarios de esa forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR