SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

1)

Silvana López Zenteno, en audiencia manifestó que: 1) En el presente caso no existe vacío legal, únicamente desidia de la parte accionante al no haber hecho uso de los recursos que oportunamente la ley le franquea; y, 2) Señalaron la vulneración de la seguridad jurídica, pero no indican en qué aspectos solo refieren que mediante la resolución de regulación de honorarios se lesionó sus derechos, pero el arancel determinado por el Colegio de Abogados, regula el monto de Bs2500.-, más el 10% en procesos ordinarios con cuantía, por cuanto no es un proceso ejecutivo, sino ordinario, siendo que las accionantes se rigieron a dicho arancel y la Jueza reguló los honorarios de esa forma.