Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 10 de abril de 2015, las ahora accionantes interpusieron incidente de nulidad de las notificaciones cursantes a fs. 1533 vta. y 1541, así como la nulidad parcial de los Autos de 18 de agosto de 2014, solicitando se deje sin efecto las notificaciones y la regulación de honorarios adicionales del 10% del valor del inmueble objeto de la litis (fs. 146 a 149 vta.); el mencionado incidente fue declarado improbado por Resolución de 18 de enero de 2016, dictado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca (fs. 171 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR