SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

II.2.

II.2.  Mediante memoriales de 12 y 15 de agosto de 2014, Carmen Cervantes Porcel de Rocha, por sí y en representación de Mario Rocha Calderón y Janeth Patricia Rodrigo Pacheco en representación de Justina Pacheco Serrudo, solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia, la citada autoridad mediante Autos 385/2014 y 386/2014 ambos de 18 de agosto, reguló en esa instancia el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma de Bs2 500.-, más el 10% de la cuantía del valor del inmueble litigado; es decir, $us3 700.- (tres mil setecientos dólares estadounidenses) y por lo demás “procédase a la liquidación de costas procesales, donde se incluirá la regulación de instancias superiores y el presente” (sic [fs. 258 y 259 vta.]). Notificándose a las hoy accionantes con los Autos citados supra el 21 de agosto de 2014, mediante cédula judicial fijada en Secretaría del juzgado conforme prevé el art. “82 inc. 1” del CPC, en presencia del testigo Rudy Ernesto Soliz Garnica (fs. 261 vta. y 270).