SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

a)

Levy Adalid Romay Ortega, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento Chuquisaca, mediante informe presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 872 a 873 vta., señaló que: a) Su persona no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado a través de esta acción tutelar, por cuanto sus actos se encuentran sometidos a control por las autoridades de rango jerárquicó superior; b) Las accionantes pretenden la revisión de las resoluciones que se encuentran ejecutoriadas por su propio consentimiento y respecto de las cuales crearon una aparente figura de revisión a partir del planteamiento impropio de un incidente sin considerar el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, que no pueden pedir se revisen las resoluciones que fueron “validadas” voluntariamente; y, c) Al promoverse el incidente de nulidad de resoluciones de regulación de honorarios y la consiguiente diligencia de notificación, se intenta en los hechos una revisión del fondo de las determinaciones ya ejecutoriadas, en particular la regulación de honorarios profesionales, que mal puede la parte procurar la nulidad de notificaciones con las resoluciones de regulación de honorarios y a la vez revisar el fondo de lo justo o injusto de esas regulaciones, cuando bien puede asumirse que el incidente de nulidad de las notificaciones fue para eventualmente habilitarse a un recurso de apelación.