SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de inmueble que siguieron contra María del Carmen Menacho Hiza y otros, se emitió la Resolución de primera instancia que declaró improbada su demanda, la cual fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista SII 625/2013 de 6 de diciembre, por lo que interpusieron recurso de casación, el cual fue declarado improcedente mediante Auto Supremo (AS) 336/2014 de 26 de junio.

Al retornar el expediente al Juzgado de primera instancia, a solicitud de Carmen Cervantes Porcel de Rocha y Justino Pacheco Serrudo -ahora terceros interesados-, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, sin observar que la demanda instaurada no fue por cuantía, dispuso por Autos 385/2014 y 386/2014 de 18 de agosto, regular los honorarios de la abogada Silvana López Zenteno, en primera instancia la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), para cada uno de los patrocinios, misma que consideran correcto; sin embargo, determinó absurdamente en ambos casos, la suma adicional del 10% de la cuantía del valor del inmueble litigado, debiendo cancelar por su parte dentro del tercero día de su legal notificación. Con los mencionados Autos ilegales, se lesionaron sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso, a la defensa y el poder impugnar, habiéndoseles notificado mediante cédula judicial fijada en Secretaría del juzgado, conforme lo prevé el art. “82 inc. 1” del Código Procesal Civil (CPC), en presencia de un testigo que solo identificó su nombre más no el número de su Cédula de Identidad, notificación irregular que supuestamente se efectuó el 21 de agosto de 2014. Posteriormente, la Jueza a quo de oficio consignó además de los gastos judiciales computados por la Secretaria del juzgado, los honorarios profesionales regulados a favor de la mencionada abogada, planilla de costas procesales con las que se les notificó en Secretaría del juzgado conforme a la normativa señalada en el Código Procesal Civil.

Mediante memorial de 5 de septiembre de 2014, pidieron desglose y fotocopias legalizadas y recién el 9 de febrero de 2015, se les proporcionó las mismas, enterándose de todo lo actuado hasta ese momento procesal, incluidos los mandamientos de embargo y las anotaciones preventivas que se operó sobre la alícuota parte del inmueble, efectuada a favor de la codemandada Carmen Cervantes Porcel de Rocha y Justina pacheco Serrudo, inmueble “que a la fecha” se encuentra en vísperas de que se proceda a su remate para el pago de los honorarios regulados adicionalmente por una cuantía inexistente.

Finalmente, al existir una notificación ilegal efectuada en Secretaría del juzgado que diera lugar a la imposibilidad de impugnar, el 10 de abril de 2015, formularon incidente de nulidad de notificación y nulidad parcial de los dos Autos de 18 de agosto de 2014, solicitando se deje sin efecto la regulación de honorarios adicionales del 10% del valor del inmueble objeto de la litis, siendo este rechazado mediante Auto Definitivo 55/2016 de 18 de enero, y que apelado dicho incidente, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, observaron defectos e irregularidades en el Auto apelado y se limitaron a anular obrados y en cumplimiento de esa decisión, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del citado departamento -hoy codemandado- pronunció otro Auto 258/2016 de 14 de junio, que dispuso rechazar el incidente de nulidad y en apelación fue resuelto por Auto de Vista SCFI-0309/2016 de 29 de agosto, que confirmó el Auto cuestionado alegando que por una parte establece la vigencia plena de la notificación efectuada en Secretaría del juzgado con los Autos que dispusieron la regulación de honorarios adicionales a favor de la abogada, y por otra parte expresan que dicha regulación adicional, no obstante de ser improcedente por no decir ilegal y arbitraria, esta adquirió su calidad de irrevisable en virtud de no haberse impugnado en el término que prevé la ley y por ello, este acto ilegal estaría convalidado. En consecuencia, aceptaron que fue un exceso de la autoridad inicial la regulación de honorarios adicional del 10% y no disponer se deje sin efecto tal regulación arbitraria e ilegal, no solo fue estar contra el objeto del proceso, sino constituirse en cómplice pasivo de tal arbitrariedad, bajo la excusa de un supuesto derecho precluido.