Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.5.
II.5. Por Auto 258/2016 de 14 de junio, Levy Adalid Romay Ortega, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, rechazó el incidente de nulidad; en consecuencia, sin lugar a la nulidad de las diligencias de notificación de fs. 1533 vta. y 1541, ni a la nulidad parcial de “las resoluciones de fs. 1530 vlta. y 1531 vlta. de obrados, con costas y multa que se la establece a favor del Tesoro Judicial en la suma de Bs. 50.- (Art. 155 del C.P.C.)” (sic [fs. 470 y vta.]), dicha Resolución fue apelada, por Raimunda Balderrama Nava hoy accionante (fs. 476 a 478).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR