Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.4.
II.4. El 8 de marzo de 2016, las ahora accionantes formularon recurso de apelación contra la Resolución de 18 de enero de ese año (fs. 180 a 182); la cual mediante Auto de Vista SCCFI-147/2016 de 10 de mayo, pronunciado por Natalio Tarifa Herrera y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, anularon el Auto de fs. 247 al 248; y en consecuencia, se dispuso que el Juez a quo, proceda a pronunciar nueva Resolución en estricta observancia del principio de congruencia (fs. 447 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR