SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 880 a 884, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las accionantes consideran como transgredida la seguridad jurídica; sin embargo, no se encuentra consagrada como un derecho, sino como un principio, no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional; ii) Con relación a la vulneración del debido proceso, las ahora accionantes únicamente indican que al convalidar una regulación de honorarios adicionales al 10% con el argumento de la existencia de preclusión del derecho, se infringió ese derecho al mantenerse una sanción ilegalmente impuesta, sin precisar por qué la resolución impugnada -Auto de Vista SCFI-0309/2016-, resultaría ilegal, cuando el mismo únicamente resolvió la apelación del incidente de nulidad interpuesto por las antes nombradas y no se pronunció sobre el fondo de los Autos 385/2014 y 386/2014 referente a la regulación de honorarios; iii) Si las hoy accionantes no impugnaron los Autos citados supra por los que se procedió a la regulación de honorarios, ello se debe a su propia decisión o descuido, habiendo “a la fecha” precluido su derecho de impugnación; iv) El petitorio de esta acción de defensa resulta totalmente contradictoria e inatendible, por cuanto la demanda comienza individualizando como resoluciones vulneratorias de sus derechos y garantías constitucionales el Auto de Vista SCFI-0309/2016 y el Auto 258/2016; no obstante, en su petitorio solicita se deje sin efecto la regulación de honorarios profesionales adicional al 10% dispuesta arbitrariamente por los Autos 385/2014 y 386/2014, por lo que resulta imprecisa; y, v) En consecuencia, se puede concluir que la parte accionante no expuso la relevancia constitucional de las supuestas infracciones alegadas, puesto que no basta con realizar alegaciones generales como lo hicieron las nombradas, existiendo falta de precisión de hechos en vinculación a los derechos supuestamente lesionados, en las resoluciones recurridas en esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR