Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de inmueble, interpuesto por Raimunda y Ana María Balderrama Nava -hoy accionantes- contra María del Carmen Menacho Hiza y otros, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho mediante Sentencia 10/2013 de 23 de enero (fs. 62 a 70 vta.); que en apelación fue confirmada por Auto de Vista SII 625/2013 de 6 de diciembre (fs. 71 a 76), razón por la cual presentaron recurso de casación pronunciándose el AS 336/2014 de 26 de junio, declarando improcedente (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR