Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los datos del proceso, se puede concluir que las ahora accionantes iniciaron el 2007 un proceso civil ordinario que tenía como pretensión la nulidad de un contrato de venta y la constitución de hipotecas contra María del Carmen Menacho Hiza, Nieves Ibarra Valdivieso, Justina Pacheco Serrudo y Rosario Pacheco Serrudo, proceso que fue resuelto en primera instancia a través de Sentencia 10/2013 de 23 de enero, la cual determinó declarar improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, decisión confirmada por Auto de Vista SII 625/2013 de 6 de diciembre, para finalmente en casación declararse la improcedencia del recurso por AS 336/2014 de 26 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´; i
- II.
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- solicitaron a la Jueza de primera instancia, se regule el honorario de la abogada patrocinante en primera instancia
- CONFIRMAR