SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
2)
2) “…En lo concerniente a que el juez disciplinario, no tomó en cuenta que la falta grave dispuesta en el art. 187 num. 3 de la Ley 025, corresponde a comportamientos que denotan excusa maliciosa de parte del juzgador, actitud que tiene por finalidad deslindar de responsabilidad respecto al conocimiento de un proceso o simplemente dilatar el normal procesamiento de una causa, actitudes que merecerían sanción. Alude que en su caso no se trata de ninguna manera de excusa dolosa, pues habría presentado su excusa ante la denuncia disciplinaria que interpuso una de las partes litigantes en pleno proceso ejecutivo, dando lugar a excusa sobreviniente, por lo que considera que el error del juzgador disciplinario recae en la omisión de analizar la causal sobreviniente, que tenía relación con la denuncia que dió lugar a la fractura de la consideración de independencia absoluta y pone en duda su imparcialidad. Concluye, señalando que la decisión del juez disciplinario, viola la independencia judicial porque se le sanciona en base a una determinación que corresponde a interpretación judicial discutible, respecto a la legalidad o ilegalidad de la excusa. En la especie, el denunciado dentro el año se excusó de continuar conociendo la causa que motivó su excusa, misma que fue declarada ilegal por la instancia de revisión y esa conducta hace que el denunciado sea responsable disciplinariamente, pues los datos del proceso informan que la conducta ejercida por el recurrente, se adecúa perfectamente a la falta disciplinaria prevista en el num. 3 del art. 187 de la Ley 025 (…) de acuerdo al texto de la norma glosada, se advierte que esta es clara y precisa, pues en el caso de autos la EXCUSA fue declarada ILEGAL por la instancia superior en grado, mediante AUTO de VISTA N° 68/2015, documento idóneo para determinar la falta disciplinaria grave, no correspondiendo al régimen disciplinario cuestionar las decisiones emitidas por autoridad jurisdiccional en virtud al principio de independencia jurisdiccional, en ese entendido no corresponde considerar el argumento expresado en el recurso de apelación, respecto a que se debió establecer la existencia de dolo en la excusa.
Se debe tomar en cuenta, que la exigencia de este tipo disciplinario, es que en el lapso de un año se haya declarado ilegal una excusa, como aconteció en el caso de autos. En consecuencia, no se evidencia la ausencia de la facultad investigativa conferida a la autoridad disciplinaria, para establecer la verdad histórica de los hechos, estableciéndose en el caso concreto que la ratio decidendi está debidamente fundada en la norma legal referida…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sobre el primer punto apelado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Sobre el
- corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa
- Consecuentemente, la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- Al haberse determinado que la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario contra la representada de la accionante y la multa impuesta en instancia jurisdiccional se basan en vínculos diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- Si la excusa fuere declarada ilegal
- REVOCAR