SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa
Con relación a la multa procesal y la posibilidad de aplicar una sanción disciplinaria, en la SC 962/2010-R de 17 de agosto, en un caso similar al que motiva la presente acción, se señaló que: ‘En ese entendimiento, en el presente caso como señala la accionante, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Julián Yucra Berdeja por el delito de conducta antieconómica la Corte Superior anuló obrados, estableciendo responsabilidad para todos los miembros del Tribunal de Sentencia que presidió su representada, imponiéndoles única y exclusivamente una sanción pecuniaria de Bs100.-, a cada uno; sin embargo, a razón del informe de multas procesales, la URD oficiosamente dispuso la apertura de una investigación previa, luego de la cual y en virtud al respectivo informe se inició proceso administrativo disciplinario, emitiendo el Tribunal Sumariante la Resolución 42/06, por la que se declaró probada la denuncia de oficio por la transgresión del art. 9.1 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, en relación al art. 40.3 de la LCJ, contra la Jueza, ahora representada de la accionante, imponiéndole la sanción de doce meses de suspensión sin goce de haberes, por lo que no se observa que hubiese existido una doble sanción en contra de la accionante, toda vez que la sanción de Bs100.- corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa y que emergió de la anulación de obrados realizada, lo que significa que fue impuesta por una autoridad jurisdiccional por la vulneración del art. 330 del CCP y los principios del juez natural y el debido proceso. Por su parte, la sanción de doce meses de suspensión sin goce de haberes fue impuesta por un Tribunal Sumariante y emerge como sanción dentro del proceso disciplinario seguido contra la representada de la accionante; es decir, el fundamento de ello es la aplicación de una sanción en virtud de un proceso disciplinario en el cual se comprobó la existencia de faltas disciplinarias cometidas por aquella, teniendo como objeto el sancionar el incumplimiento de la responsabilidad funcionaria en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sobre el primer punto apelado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Sobre el
- corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa
- Consecuentemente, la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- Al haberse determinado que la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario contra la representada de la accionante y la multa impuesta en instancia jurisdiccional se basan en vínculos diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- Si la excusa fuere declarada ilegal
- REVOCAR