SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

sobre el primer punto apelado

En ese entendido, la Resolución de segunda instancia -SD-AP 644/2016-, vulnera el debido proceso en su componente de resolución fundamentada, incurriendo en incongruencia omisiva, ya que no responde de manera adecuada a ninguno de los puntos apelados, puesto que sobre el primer punto apelado, no explica de forma alguna por qué en ese caso no existiría la infracción a la prohibición de doble procesamiento y doble sanción, no explica por qué el proceso disciplinario al igual que la sanción intrajudicial que tienen un mismo hecho “…EXCUSA POR CAUSA SOBREVINIENTE…” (sic), serían totalmente diferentes y por esa causa no existiría doble procesamiento menos doble sanción, no explican por qué la sanción de tres días de descuento se constituiría en simple exhortación y no en sanción por el mismo hecho, tampoco se explica lo relativo a la denuncia del error del Juez Disciplinario hoy codemandado al emitir la Resolución disciplinaria, por haber infringido el derecho de prohibición de doble procesamiento; sobre el segundo punto apelado, no explica cuáles serían las razones para que el referido Juez Disciplinario establezca que el Auto de Vista que declaró ilegal la excusa, no pueda ser tomado en cuenta a efectos de establecer la doble sanción, tampoco explica cuál la norma que le prohibiría establecer las sanciones judiciales a efectos de determinar casos de doble sanción, y lo peor, no explica como fuere posible sancionarle por la falta inmersa en el art. 187.3 de la LOJ, cuando su comportamiento no fue doloso o con intención de apartarse indebidamente del proceso, cuando en realidad existió causa sobreviniente que determinaba su excusa, en respeto al derecho al Juez natural; sobre el tercer motivo de apelación, el Tribunal de segunda instancia “…SE SALE POR LA TANGENTE…” (sic) a efecto de no ingresar a resolver la vulneración de los principios de favorabilidad, de legalidad, ni de jerarquía normativa, porque entre la Ley del Órgano Judicial y la Constitución Política del Estado que prohíbe la doble sanción respecto a un mismo hecho, sigue sin resolver por qué no pudo aplicarse el principio de favorabilidad en su caso, aplicando el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme al principio de jerarquía normativa y de aplicación obligatoria de acuerdo al art. 410.II de la Norma Suprema.

Por lo anterior, al no haberse resuelto los cuestionamientos expresados en su recurso de apelación, se lo ha dejado en total indefensión, existiendo en su caso acumulación de sanciones, toda vez que por el hecho acaecido se encuentra sancionado tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, sin considerarse que conforme al principio non bis in ídem, está prohibida la imposición de dos o más sanciones administrativas o una administrativa y otra judicial en base a los mismos hechos, y si ambas tienen base legal como en este caso -colisión normativa-, se debió tomar en cuenta la norma mejor aplicable, que no es otra que el art. 117.II de la CPE, que prohíbe aplicar la doble sanción, utilizando de esta forma las reglas del derecho; es decir, la norma especial y la norma preferente o jerárquica.