SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes del caso y lo argumentado por las partes, se tiene que el ahora accionante en su calidad de Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital- del departamento de Chuquisaca, estando a cargo del desarrollo de un proceso ejecutivo, se excusó de continuar conociendo tal causa alegando como causal sobreviniente, que una de las partes interpuso en su contra un proceso civil, a cuyo efecto alegó la aplicación del art. 347.10 del CPC, que entre otra indica como motivo de recusación, la denuncia o querella planteada por una de las partes contra la autoridad judicial, que sea interpuesta con anterioridad a la iniciación del litigio que conoce; remitida la causa ante el Juez siguiente en número, se observó la excusa expuesta a cuyo efecto se remitieron los antecedentes ante la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, donde se emitió el Auto 68/2015 de 14 de abril, que declaró ilegal la excusa formulada por el ahora accionante, imponiendo contra el mismo la multa de tres días de haber, en aplicación de lo previsto en el art. 350.I del mismo Código; posteriormente, producto de una verificación realizada en diferentes juzgados, se observó la existencia de la referida excusa declarada ilegal, por lo cual a denuncia de la Encargada de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, se inició el proceso disciplinario por la supuesta comisión de la falta descrita en el art. 187.3 de la LOJ, llegándose a emitir la Resolución Definitiva de Primera Instancia 30/2016 de 11 de octubre, que declaró probada la denuncia y sancionó al hoy accionante con la suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, fallo que fue confirmado en segunda instancia por la Resolución SD-AP 644/2016 de 24 de noviembre, que es motivo de la presente acción tutelar, por considerar que no se encuentra debidamente fundamentada sobre las observaciones referidas a la supuesta vulneración de distintos componentes del derecho al debido proceso, que habrían sido expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el Juez procesado hoy accionante.

Ante tales antecedentes, de manera previa a responder a la problemática planteada, corresponde hacer referencia a los argumentos expuestos por el accionante, en su memorial de acción de amparo constitucional, referidos a elementos del derecho al debido proceso, que habrían sido vulnerados a momento de emitirse la Resolución Definitiva de Primera Instancia 30/2016, aclarando al respecto, que este Tribunal, no se constituye en una vía ordinaria que pueda revisar los actos de la jurisdicción ordinaria o administrativa, más al contrario la competencia de la jurisdicción constitucional, se abre solamente a partir del último acto emitido, debiendo para ello haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa previstos habiéndose expuesto en los mismos, todas las observaciones traídas en revisión ante este alto Tribunal, siempre y cuando se acredite alguna vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales; a cuyo efecto, en el caso concreto, corresponde realizar el análisis de lo alegado por el accionante, solamente a partir de los puntos expuestos en su memorial de recurso de apelación que motivó la emisión de la citada Resolución SD-AP 644/2016 que dispuso confirmar la resolución de primera instancia.