SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
i)
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: i) No se puede cuestionar la aplicación jerárquica de la norma, en su caso se debió utilizar la norma constitucional antes que la Ley del Órgano Judicial; ii) Así se haya reconocido que la excusa fue dolosa, debió aplicarse el art. 117.II de la CPE, que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; iii) Como afirman los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy autoridades demandadas- el simple hecho de que las autoridades judiciales resolviendo una excusa la hayan declarado ilegal, ya es una falta grave, ¿entonces por qué tendría que haber proceso?, pues en ese caso todas las excusas declaradas ilegales, deberían ir con oficio al Consejo de la Magistratura para que se impongan las sanciones y ya no necesitarían proceso disciplinario; sin embargo, el espíritu de la Ley del Órgano Judicial, a momento de su elaboración cuando se analizó ese aspecto, se incorporó el numeral 3 del art. 187 para aquellos malos jueces, que dolosamente no quieren conocer las causas; empero, lo que sucede es que hay una laguna jurídica, puesto que le indican que debió excusarse al inicio del proceso, pero en ese entonces no había motivo, dado que en su caso acaeció una causal sobreviniente, siendo que la denuncia contra su persona se dio a la mitad del proceso; iv) Su excusa del conocimiento de la causa por haber instaurado una de las partes un proceso en su contra, no se constituye en una actuación desleal, sino más bien un acto de respeto al juez natural y a la Constitución Política del Estado, y si querían determinar cuál fue la causa de la excusa, debieron tomar en cuenta la prueba que presentó; y, v) Lo expuesto por las autoridades demandadas en sus informes, debió constar en las Resoluciones emitidas, más aun habiéndose expuesto la falta de fundamentación se solicitó la complementación de la Resolución de segunda instancia, pero los referidos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- dispusieron, no ha lugar a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sobre el primer punto apelado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Sobre el
- corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa
- Consecuentemente, la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- Al haberse determinado que la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario contra la representada de la accionante y la multa impuesta en instancia jurisdiccional se basan en vínculos diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- Si la excusa fuere declarada ilegal
- REVOCAR