SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

i)

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: i) No se puede cuestionar la aplicación jerárquica de la norma, en su caso se debió utilizar la norma constitucional antes que la Ley del Órgano Judicial; ii) Así se haya reconocido que la excusa fue dolosa, debió aplicarse el art. 117.II de la CPE, que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; iii) Como afirman los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy autoridades demandadas- el simple hecho de que las autoridades judiciales resolviendo una excusa la hayan declarado ilegal, ya es una falta grave, ¿entonces por qué tendría que haber proceso?, pues en ese caso todas las excusas declaradas ilegales, deberían ir con oficio al Consejo de la Magistratura para que se impongan las sanciones y ya no necesitarían proceso disciplinario; sin embargo, el espíritu de la Ley del Órgano Judicial, a momento de su elaboración cuando se analizó ese aspecto, se incorporó el numeral 3 del art. 187 para aquellos malos jueces, que dolosamente no quieren conocer las causas; empero, lo que sucede es que hay una laguna jurídica, puesto que le indican que debió excusarse al inicio del proceso, pero en ese entonces no había motivo, dado que en su caso acaeció una causal sobreviniente, siendo que  la denuncia contra su persona se dio a la mitad del proceso; iv) Su excusa del conocimiento de la causa por haber instaurado una de las partes un proceso en su contra, no se constituye en una actuación desleal, sino más bien un acto de respeto al juez natural y a la Constitución Política del Estado, y si querían determinar cuál fue la causa de la excusa, debieron tomar en cuenta la prueba que presentó; y, v) Lo expuesto por las autoridades demandadas en sus informes, debió constar en las Resoluciones emitidas, más aun habiéndose expuesto la falta de fundamentación se solicitó la complementación de la Resolución de segunda instancia, pero los referidos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- dispusieron, no ha lugar a la misma.