SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del Departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPCH 001/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 88 a 105, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 644/2016, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emita nueva resolución conforme los siguientes fundamentos: i) El debido proceso, se constituye en un límite o barrera del ius puniendi, su respeto es irrenunciable e insoslayable para toda autoridad que ejerce jurisdicción, para garantizar que se adopte un fallo justo, conforme a la jurisprudencia y normas constitucionales; ii) La existencia de la falta grave inmersa en el art. 187.3 de la LOJ, sin importar la causa abría la competencia del Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura y su obligación de conocer el proceso, lo contrario significaría incumplimiento de deberes, por lo que no es cierto que ante la existencia de doble sanción el referido Juez Disciplinario tendría que haber rechazado dicha denuncia, lo que es diferente a que el mismo debió considerar el principio de jerarquía normativa, y aplicar lo previsto en el art. 117.II de la CPE, que dispone que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa, como ocurrió en el presente caso, al no haber actuado de esta forma, es evidente la infracción del derecho al debido proceso; iii) Sobre la vulneración del debido proceso en su componente de resolución fundamentada, de la revisión del recurso de apelación confrontado con la Resolución SD-AP 644/2016, se evidencia que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no resuelve de forma alguna, menos explica lo relativo a la infracción a la prohibición de doble procesamiento y sanción, no explica por qué el proceso disciplinario al igual que la sanción intra judicial, que tienen un mismo hecho, serían totalmente diferentes y que por esta causa no existiría doble procesamiento menos doble sanción, incurriendo en incongruencia omisiva; y, iv) Respecto a la lesión del principio de legalidad, por haber incurrido en error en la subsunción del hecho denunciado, el Tribunal de apelación, no explica lo relativo al comportamiento del accionante que según señaló no fue doloso, omisión que también se observa respecto al tercer motivo de apelación, referido a la aplicación del principio de favorabilidad, incurriendo una vez más en una resolución carente de fundamentación, más aún cuando el accionante solicitó explicación y complementación y la misma le fue negada.