SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmen Rosa Carvajal Bernal, Encargada de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, formuló denuncia en su contra, alegando que en una revisión que realizó dicha funcionaria a los Libros de Tomas de Razón de 2014 al 2016, detectó que el 27 de marzo de 2015, su persona se había excusado del conocimiento de un proceso ejecutivo, por una causal sobreviniente, remitiendo el caso al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital- del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, quien observó la excusa enviándola en grado de consulta ante la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del mismo departamento, donde mediante Auto 68/2015 de 14 de abril, conforme al art. 350.I del Código Procesal Civil (CPC), se la declaró ilegal, sindicándosele en consecuencia la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Como consecuencia de dicha denuncia, el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Chuquisaca, emitió la Resolución Definitiva de Primera Instancia 30/2016 de 11 de octubre, declarándola probada y sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones, misma que fue confirmada en su totalidad en grado de apelación por la Resolución SD-AP 644/2016 de 24 de noviembre, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sobre el primer punto apelado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Sobre el
- corresponde a una multa que fue impuesta por el Tribunal de apelación dentro del proceso que era de conocimiento de la accionante como Jueza de la causa
- Consecuentemente, la multa y la sanción impuestas a la representada de la accionante se basan en vínculos diferentes entre sancionador y sancionado, por lo que la imposición de la multa en instancia jurisdiccional como la sanción impuesta en vía administrativa tienen fundamentos específicos distintos entre sí, ya que la primera responde al saneamiento del proceso judicial con la nulidad de obrados y el consiguiente perjuicio ocasionado a las partes, en cambio la segunda tiene por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración de justicia a través de un ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de funciones, razonamiento que permite la aplicación de la multa y la sanción sin que ello signifique la existencia de una doble sanción
- Al haberse determinado que la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario contra la representada de la accionante y la multa impuesta en instancia jurisdiccional se basan en vínculos diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- Si la excusa fuere declarada ilegal
- REVOCAR