SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

Si la excusa fuere declarada ilegal

Jurisprudencia que en el caso concreto condice con lo establecido en el art. 350 del CPC, que dispone: “I. Si la excusa fuere declarada ilegal, la autoridad superior dispondrá la devolución de los obrados a la autoridad judicial que se hubiere excusado ilegalmente, quien reasumirá la competencia y además se impondrá multa de tres días de haber.    II. Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante. III. Las excusas declaradas ilegales tendrán la responsabilidad disciplinaria señalada en la Ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros); es decir, ante la declaración de una excusa como ilegal, por un lado establece la imposición de una multa judicial, y por otro, establece que dicha declaración, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria señalada por ley -la cual específicamente es la Ley del Órgano Judicial-; que como cualquier otra norma legal, es de cumplimiento obligatorio en el Estado Plurinacional de Bolivia, no habiendo expuesto el accionante, ningún argumento válido que permita a esta Sala, a través de esta acción tutelar, ignorar dicha ley o impedir su aplicación.

Sobre el segundo argumento expuesto por el ahora accionante en su memorial de interposición de recurso de apelación, con relación a que no se aplicó el principio de favorabilidad, que considera no fue respondido de manera adecuada; acorde al argumento expuesto, referido a que en su caso no existió vulneración al principio non bis in ídem, por no haber existido una conducta que haya sido procesada con anterioridad, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, de manera acertada le indicaron que no estableció la relación fáctica y jurídica con el principio de favorabilidad; y, que el proceso disciplinario deviene de la evidente comisión de la falta descrita en el art. 187.3 de la LOJ, lo cual genera responsabilidad disciplinaria, imponiéndole en su caso una sanción en la proporción de la falta cometida, observándose la emisión de una respuesta motivada, pues la misma es razonable y justificada, y relacionada a la solución del fondo del problema, debiendo tener presente el accionante que la emisión de una resolución fundamentada no implica que la misma deba satisfacer de manera positiva sus pretensiones.

Ahora bien, el accionante alega haber expuesto como tercer motivo de apelación, que no se tomó en cuenta que si bien se declaró ilegal su excusa, dicha falta no habría sido cometida con dolo, lo cual según su criterio lo eximiría de la responsabilidad disciplinaria, argumento que no fue encontrado en el contenido del memorial de apelación, pero si fue objeto de respuesta en la Resolución SD-AP 644/2016, posiblemente porque el accionante alegó dicho motivo en primera instancia; sin embargo, como se indicó, sobre tal motivo los Consejeros de la Sala Disciplinaria, emitieron una respuesta motivada, concluyendo que la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ, por la cual fue sancionado el primero nombrado, no requiere que se tenga como elemento constitutivo el dolo, pues para su atribución, simplemente se requiere que haya existido una excusa declarada ilegal, sobre lo cual no se observa falta de fundamento u otro tipo de lesión, pues siendo la norma clara, no amerita una mayor  interpretación o explicación, menos aún con el afán de otorgarle de manera forzada, un sentido diferente.