SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

ejecución de sentencia

En relación a la existencia de otra acción de amparo constitucional que fue informada por los Vocales demandados, no resulta coherente que el Tribunal de garantías haya omitido su análisis, de las documentales adjuntas a dicho informe (Conclusión II.8 y II.9) se evidencia que la ahora accionante, planteó otro incidente de nulidad de obrados por memorial de 12 de febrero de 2015, ya no de manera mancomunada con Lucio Gonzáles Reinaga, sino de manera independiente, mismo que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, y en grado de apelación confirmado por Auto de Vista 146/2016 (actuados diferentes a los impugnados en la presente acción tutelar), objetadas tales resoluciones mediante acción de amparo constitucional el Juez de garantías, mediante Resolución 005/2016, confirmada por SCP 0074/2017-S3, resolvió conceder la tutela, resguardando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la accionante a la tutela (idéntica en ambas acciones), disponiendo que esté a derecho en el trámite de la ejecución de sentencia del tantas veces citado proceso en el que se reconoció la unión irregular de Rosmery Añez Ojopi y Lucio Gonzáles Reinaga, de lo que se concluye que la accionante, ya fue restituida en sus derechos de orden procesal para intervenir en la ejecución de sentencia del referido proceso dentro de los límites patrimoniales de su interés legítimo (que no alcanza a los efectos personales del vínculo ente Rosmery Añez Ojopi y Lucio Gonzáles Reinaga), aspecto que desvirtúa y es contradictoria a la tutela que demanda en esta acción de amparo constitucional, por la cual pretende se declare la nulidad procesal hasta la demanda inclusive, en un trámite que se halla con sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, en el cual, mediante otra acción de defensa, ya le fueron restituidos sus derechos a intervenir procesalmente.

Finalmente, en cuanto al detalle de bienes que fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, debe quedar claro que no es atribución de la jurisdicción constitucional, la resolución de hechos y derechos controvertidos sobre los cuales se requiere acervo probatorio propio de la actividad de los tribunales ordinarios, entendimiento concordante con la jurisprudencia descrita en la SCP 1079/2010-R de 27 de agosto.