Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, la accionante y Lucio Gonzáles Reinaga, interpusieron incidente de nulidad por inexistencia de demanda de unión irregular de buena fe y transgresión del debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, principio de congruencia y juicio previo, habiendo contestado Rosmery Añez Ojopi; el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Beni mediante Auto Interlocutorio 164/2015 de 16 de julio, indicó que dicha cuestión debió ser observada a tiempo de apelar la Sentencia 62/2014, y que el haber omitido hacerlo implica la convalidación de cualquier irregularidad (fs. 79 a 83 vta.; 84 a 87 vta; y, 88 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecución de sentencia
- Fragmento 25