SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
i)
En uso a la réplica, señaló que: i) La Constitución Política del Estado establece que las uniones conyugales libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad, sean mantenidas entre hombre y mujer, sin que estos tengan impedimento legal, surtirán los mismos efectos del matrimonio; por lo que, dicha relación debe contener los elementos de singularidad, estabilidad y no debe existir impedimento legal; y, ii) La libertad de estado implica que no se puede contraer un nuevo matrimonio antes de la disolución de otro anterior; por lo que, Lucio Gonzáles Reinaga no podía casarse, ya que tenía un matrimonio vigente con su persona; sin embargo, llevan adelante un proceso ilegal, fraudulento mismo que no solo afecto al referido sino también a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecución de sentencia
- Fragmento 25