Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.7.
II.7. Emma Chavez Argote y Lucio Gonzáles Reinaga, por memorial presentado el 27 de julio de 2015, interpusieron apelación contra el Auto Interlocutorio 164/2015 que resolvió en incidente de nulidad planteado por sus personas, habiendo Rosmery Añez Ojopi contestado dicha apelación, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio apelado (fs. 90 a 93 vta.; 95 a 98 vta.; y, 99 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecución de sentencia
- Fragmento 25