SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio civil con Lucio Gonzales Reinaga el 4 de marzo de 1981, en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba; el mismo que quedó subsistente hasta marzo de 2016, dentro del cual constituyeron bienes gananciales, siendo propietaria del 50% en lo proindiviso; posteriormente, Rosmery Añez Ojopi por memorial de 24 de octubre de 2013, interpuso demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y ruptura unilateral y declaración de existencia de bienes comunes y la división y partición de los mismos, indicando que desde 1990 vivió y constituyó un hogar en forma libre, voluntaria, estable y singular con Lucio Gonzáles Reinaga, con quien tuvo tres hijos, esta demanda fue contestada negativamente, señalando que no gozaba de libertad de estado, ya que estaba casado desde el 4 de marzo de 1981, con su persona, lo que mereció Auto de 8 de enero de 2014, de calificación del proceso como ordinario de hecho, procediendo a la apertura de término de prueba de cincuenta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecución de sentencia
- Fragmento 25