SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.5.
II.5. Rosmery Añez Ojopi mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2014, y Lucio Gonzáles Reinaga a través de escrito presentado el 26 de igual mes y año interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 62/2014, mismo que mereció que los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitan el Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre, a través del cual deciden revocar parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo se incluyan los bienes de los hechos no probados por Rosmery Añez Ojopi como gananciales; es decir, los que se encuentran documentados y los demás que no cuentan con documentación respaldatoria, siendo demostrables en ejecución de sentencia; habiendo Rosmery Añez Ojopi mediante memorial de 21 de noviembre de 2014, solicitado la ejecutoria de dicho Auto de Vista, la Sala antes mencionada por Auto Interlocutorio 072/2014 de 24 de noviembre, declaró ejecutoriado el mismo (fs. 57 a 59 vta.; 63 a 65 vta.; 73 a 76; 77 y 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejecución de sentencia
- Fragmento 25