SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
anular obrados
Sostiene que, a mérito del recurso interpuesto, la AGIT pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016 de 21 de julio, disponiendo anular obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, determinación que es errónea; toda vez, que debió aplicar el principio de favorabilidad dispuesto en el art. 69 del CTB, considerando como válida la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2015, con la precitada Resolución Sancionatoria, a objeto de que en instancia de alzada ingrese al fondo del recurso incoado por la contribuyente, y no limitarse a disponer se practique una nueva notificación, desconociendo que más allá de la fecha de notificación respaldada por la contribuyente en su recurso jerárquico, se estuvo en presencia de una notificación tácita, figura legal prevista y regulada en el art. 188 del CTB, y que está referida a los actos o hechos que son realizados por la contribuyente y que demuestra que ésta tenía conocimiento cierto, real y efectivo del acto administrativo (Resolución Sancionatoria 18-04337-15), por lo que asumió su derecho a impugnar mediante el recurso de alzada dentro del plazo establecido en el procedimiento tributario, no dando lugar a nulidad alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anular obrados
- más aún cuando el mismo cumplió con su finalidad de dar a conocer en forma real y efectiva los cargos atribuidos a la conducta contraventora incurrida por la contribuyente mediante la Resolución Sancionatoria 18-04337-15
- debió circunscribirse a resolver conforme al agravio solicitado por la contribuyente en su memorial
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 5 de octubre de 2015,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse
- III.2. Sobre la legitimación activa en acciones de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e