SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

anular obrados

Sostiene que, a mérito del recurso interpuesto, la AGIT pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0851/2016 de 21 de julio, disponiendo anular obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria 18-04337-15, determinación que es errónea; toda vez, que debió aplicar el principio de favorabilidad dispuesto en el art. 69 del CTB, considerando como válida la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2015, con la precitada Resolución Sancionatoria, a objeto de que en instancia de alzada ingrese al fondo del recurso incoado por la contribuyente, y no limitarse a disponer se practique una nueva notificación, desconociendo que más allá de la fecha de notificación respaldada por la contribuyente en su recurso jerárquico, se estuvo en presencia de una notificación tácita, figura legal prevista y regulada en el art. 188 del CTB, y que está referida a los actos o hechos que son realizados por la contribuyente y que demuestra que ésta tenía conocimiento cierto, real y efectivo del acto administrativo (Resolución Sancionatoria 18-04337-15), por lo que asumió su derecho a impugnar mediante el recurso de alzada dentro del plazo establecido en el procedimiento tributario, no dando lugar a nulidad alguna.